MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMER0212 9 DE 2014
24 ocr 2014
Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del
Decreto 3022 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de
2009,y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se
señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan
las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que mediante Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó la
Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información
financiera que conforman el Grupo 2, dispuesto en el anexo que hace parte integral del mismo
decreto.
Que el parágrafo 4° del artículo 3 el Decreto 3022 de 2013, contempla que las entidades
señaladas en su artículo 1°, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo
correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para
el Grupo 2.
Así mismo, que de tal decisión deberán informar a la superintendencia
correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho
decreto, conservando el cronograma de adopción establecido para el Grupo 2.
Que empresarios del país por intermedio de varios grernios, han expresado, que muchas de
las entidades del Grupo 2 pese a tener la voluntad de adoptar las NIIF plenas, no pudieron
efectuar el informe a la superintendencia correspondiente dentro del plazo de dos (2) meses
señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- mediante comunicación del 5 de
junio de 2014, dirigida al Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de
Regulación Financiera, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicada
en esta entidad con No. URF-R-2014-0251 del 6 de junio de 2014, con copia al Director de
Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concluyó que de acuerdo con el
marco técnico normativo actual no es factible que una entidad del Grupo 2 aplique
voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, si dicha decisión no fue informada a la
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DECRETO NÚMERO .',. ' 21 Z9 de 2014__
Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 40 del artículo 30 del
Decreto 3022 de 2013.
Superintendencia respectiva durante el plazo de dos (2) meses establecido en el Decreto
3022 de 2013, el cual venció el 27 de febrero de 2014 y recomendó que: (i) desde el punto de
vista técnico y en consideración a la restricción costo-beneficio establecido en las Normas
Internacionales de Información Financiera -NIIF-, se emita un nuevo decreto para permitir a la
entidades del Grupo 2, aplicar voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, considerando las
fechas del cronograma establecido para las primeras en el Decreto 3022 de 2013; y, (ii) dado
el impacto que este cambio podría generar para las entidades de supervisión, la decisión
voluntaria de aplicar N II F plenas sea informada a las entidades de supervisión respectiva
antes del 31 de diciembre de 2014 y que esta decisión pueda ser aplicada por todas las
entidades interesadas en el cambio de grupo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO 1. Señálese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 10
del Decreto 3022 de 2013, den cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 40 del artículo 30
de dicho Decreto, desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta antes del 31 de
diciembre de 2014.
ARTíCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica en lo pertinente el parágrafo 40 del artículo 30 del Decreto 3022 de 2013.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE